CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Decreto Nº
2122/2003
Programa de
acción coordinada para el fortalecimiento de los derechos de las mujeres y para
la prevención y asistencia integral de la problemática de la violencia familiar,
el maltrato infantil y la salud sexual y
reproductiva.
VISTO
La ley 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
decretos 2126/1999 (B.O.C.B.A. 820), y 2423/2000 (B.O.C.B.A. 1102), el expte.
60.974/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones la Dirección General
de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha elaborado un programa destinado a ampliar
las acciones de prevención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia
física, psíquica y/o sexual, así como también dirigido al diagnóstico y
tratamiento de niñas/os y adolescentes que padecen maltrato;
Que el programa se ha ampliado, incorporando la
información y concientización a varones y mujeres acerca de sus derechos
sexuales y reproductivos, reconocidos en los pactos internacionales de jerarquía
constitucional que interpretan que decidir libre y responsablemente sobre la
sexualidad y la capacidad reproductiva es un derecho personalísimo e inalienable
para la persona humana;
Que, desde su creación, la Dirección General de la
Mujer ha tenido como meta prioritaria la adopción y aplicación de adecuadas
medidas legislativas que permitiesen superar la desigualdad de oportunidades que
se verifica en nuestra sociedad, mediante la implementación de programas
tendientes al fortalecimiento de los derechos de la mujer. Ello, toda vez que
este sector, con independencia del número de integrantes, encuentra aún en
nuestros días obstáculos culturales que le impiden un acceso igualitario a
diversos ámbitos –incluso al de la justicia– en defensa de sus derechos;
Que por el mandato constitucional de los arts. 21, 37
y 38, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asume el compromiso de establecer
políticas públicas que tengan como meta la prevención de la violencia física,
psicológica y sexual contra las mujeres y el maltrato y abuso de niños/as y
adolescentes, brindando servicios especializados de atención así como también de
información y en materia de salud sexual y reproductiva;
Que, al entender la problemática de la violencia
doméstica como un problema social –que atraviesa a todos los sectores sociales–
se hace necesario la implementación de programas de prevención que focalicen en
la temática, aplicando recursos, derechos y estrategias, presentando nuevas
formas de vinculación y de resolución de conflictos y conductas;
Que teniendo en cuenta que las situaciones de
violencia generan en las víctimas, crisis internas que requieren atención
individual específica, las profesionales en psicología podrán desarrollar la
terapia más adecuada al efecto para permitir la recuperación de su autoestima y,
en similar sentido, la formación de grupos de autoayuda posibilitará un espacio
de reflexión común;
Que las prestaciones a brindar comprenderán tanto el
diagnóstico por medio de la asistencia psicoterapéutica –individual, familiar o
del grupo de pertenencia, tendiente a recuperar a las víctimas de esta
problemática y a reinsertarlas a su medio familiar, social, laboral, escolar,
etc.–, cuanto a la asistencia jurídica –a través del asesoramiento y patrocinio,
y la contención, orientación o derivación pertinente a la áreas de salud, u
otras que correspondan–, además de talleres de reflexión y espacios de
sensibilización y concientización social;
Que, en el ámbito propio del derecho, se asegurará a
las mujeres de escasos recursos el asesoramiento necesario, que incluye el
seguimiento y patrocinio gratuito, acercándoles el conocimiento apropiado de los
remedios legales que permitan la adopción de las medidas conducentes a fin de
que cesen las acciones de violencia, se resguarde la integridad física de las
víctimas y sus hijos, procurando no sólo el acercamiento de las ciudadanas a las
instituciones judiciales, sino también el conocimiento de sus derechos, la
contención y el acompañamiento en las diferentes etapas del proceso y la
búsqueda de eficaces y eficientes soluciones en cada caso;
Que, asimismo en virtud del precepto constitucional
del mencionado art. 38, se debe promover la participación de las organizaciones
no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer en el diseño de las
políticas públicas y, para implementarlas, se propicia la articulación de las
acciones propias de la Dirección General de la Mujer con las desarrolladas por
tales organizaciones a cargo de dicha problemática en el ámbito comunitario;
Que el Programa de Acción Coordinada para la
Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil
correspondiente al año 1999 se aprobó por decreto 2126/1999 , el del año 2000
por decreto 2423/2000, el del año 2001 tramitó por expte. 27.189/01, no llegando
a ser aprobado en tiempo y forma;
Que se ha ampliado el espectro de dicho programa,
incorporando al mismo la necesidad de informar, educar y asesorar a padres y
adolescentes en el cuidado de su salud sexual y reproductiva, colaborando de
esta forma en la disminución de embarazos no deseados, abortos y sus
consecuencias físicopsíquicas, y enfermedades de transmisión sexual, en especial
V.I.H. (sida);
Que a fin de posibilitar que las organizaciones no
gubernamentales desarrollen su potencial social dirigido a la atención del
proyecto que se propicia, se ha previsto en el presupuesto para el próximo
ejercicio una partida para atender el otorgamiento de subsidios a las mismas;
Que la finalidad de los subsidios está dirigida a
potenciar las actividades de asesoramiento, patrocinio jurídico y promoción de
la salud reproductiva, así como también a perfeccionar la atención preventiva y
social en temas de violencia, maltrato y procreación responsable por las
organizaciones no gubernamentales, incluyendo, para la atención de la misma, a
especialistas en derecho, psicología, asistencia social en prevención de la
violencia doméstica y maltrato infantil y en desarrollo de atención sanitaria
preventiva, orientación al grupo familiar conviviente, educación en materia de
salud sexual y reproductiva;
Que, toda vez que las actividades a desarrollarse
serán gratuitas para la comunidad, el aporte económico ofrecido se destinará a
gastos de carácter administrativo y a cubrir los honorarios de los profesionales
y especialistas actuantes;
Que, a fs 29/31 la Procuración General emite el
correspondiente dictamen, manifestado que el jefe de Gobierno, de considerarlo
oportuno y conveniente, puede suscribir el presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES DECRETA:
ARTÍCULO 1: Apruébase el Programa de Acción Coordinada para el
Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia
Integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la
Salud Sexual y Reproductiva, que como anexo I forma parte del
presente.
ARTÍCULO 2: Apruébase el texto del convenio tipo a celebrarse
entre la Secretaría de Desarrollo Social y organizaciones no gubernamentales que
atienden la problemática de las mujeres domiciliadas en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el que como anexo II forma parte integrante del presente decreto,
y autorízase a la Secretaría de Desarrollo Social a suscribirlo.
ARTÍCULO 3: Facúltase a la secretaria de Desarrollo Social a
implementar el programa que se aprueba por el art. 1, quedando expresamente
facultada para dictar las normas reglamentarias pertinentes y todos los actos
administrativos que fueren menester para su correcta ejecución, y para disponer
el pago de los subsidios que se asignen a cada organización no gubernamental.
ARTÍCULO 4: El gasto que demande el cumplimiento del presente se
imputará a la partida 45.480.004522.912.5.1.4 del presupuesto para el ejercicio
2003, cuyo monto total asciende a pesos noventa y seis mil ($ 96.000).
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por las
secretarias de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas, y el jefe de
Gabinete.
ARTÍCULO 6: Dése al registro, etc.
ANEXO I
1. NOMBRE DEL PROGRAMA
“Programa de Acción Coordinada para el
Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres y para la Prevención y Asistencia
Integral de la Problemática de la Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la
Salud Sexual y Reproductiva”.
2. ORGANISMO EFECTOR/OFICINAS
Dirección General de la Mujer, Carlos Pellegrini 211,
piso 7, Ciudad de Buenos Aires
3. PROBLEMA SOCIAL RELEVANTE
En nuestra sociedad, las mujeres y las niñas están
sujetas a malos tratos de carácter físico, sexual y psicológico.
Independientemente de su edad, raza o grupo étnico, nivel de ingresos,
educación, clase social o económica. La violencia contra las mujeres es una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones
y mujeres, y de una cultura que perpetúa y refuerza la discriminación. La
eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para
su desarrollo individual y social y su plena participación en todas las esferas
de la vida pública y privada.
También es cierto que la violencia contra la mujer se
ve agravada por presiones sociales y circunstancias económicas como las que
actualmente transitamos. El creciente empobrecimiento produce situaciones de
marginación y desesperanza que suelen eclosionar en actitudes violentas. La
pobreza tiene múltiples dimensiones y es difícil evaluarla. Por un lado consiste
en la insuficiencia de dinero, por el otro, en términos de condiciones humanas,
es una insuficiencia de los elementos que hacen a una vida digna, entre ellos la
posibilidad de utilizar los mecanismos que la comunidad le brinda para preservar
su vida y su salud, la falta de acceso de las mujeres a la información,
asistencia y protección jurídica son factores que conducen a una situación de
aislamiento, marginación social y vulnerabilidad.
Por su parte, determinadas organizaciones no
gubernamentales (O.N.Gs.) que efectúan ingentes esfuerzos en las diferentes
áreas que abarcan tales problemáticas, han demostrado con el correr del tiempo
ser capaces de aportar una muy valiosa colaboración, que puede ser sintetizada
en la cobertura de aspectos específicos que no forman parte de las demandas
prioritarias previstas por el Estado. Tales organizaciones cuentan con el
concurso de un gran número de ciudadanas, lo cual posibilita la multiplicación
de sus esfuerzos, constituyendo un beneficio para todos.
4. OBJETIVO GENERAL
La prevención y asistencia de mujeres víctimas de
violencia física, psicológica y sexual y el amparo a las víctimas de maltrato
infantil, así como también la atención e información sobre salud sexual y
reproductiva, a través de la participación de organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la temática femenina en el diseño de políticas públicas, en
cumplimiento del mandato de los arts. 21, 37 y 38 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fortalecer institucionalmente a las O.N.Gs. mediante
el aporte de recursos que permitan una mejor atención a problemáticas como la
violencia contra las mujeres, el maltrato de niñas/os y adolescentes, y el
cuidado de la salud sexual y reproductiva.
Ayudar a las instituciones que, a través de equipos
interdisciplinarios de profesionales y especialistas, aborden en forma integral
la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la violencia contra la mujer y
de niñas/os y adolescentes en situaciones de maltrato, además de imprescindible
información sobre los alcances de una sexualidad responsable.
Potenciar y facilitar la atención de la creciente
demanda de los sectores más carenciados que tienen actualmente los centros
especializados, posibilitando de esta forma la satisfacción de un mayor número
de necesidades.
6. CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN
El programa está dirigido a organizaciones no
gubernamentales que atienden la problemática de las mujeres domiciliadas en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia quienes se enfocarán actividades
preventivas –como grupos de autoayuda o ayuda mutua, talleres de reflexión sobre
la problemática de género y violencia–, asignándoles herramientas legales
capaces de hacer cesar su padecimiento –resguardando su integridad física y la
de sus hijos en caso de ser necesario–, brindándoles contención y acompañamiento
en la búsqueda de soluciones eficaces y eficientes y haciéndoles conocer sus
derechos. En este marco se priorizará la asistencia a mujeres de escasos
recursos.
Brindar la educación imprescindible sobre salud
reproductiva y procreación responsable y la información indispensable para la
prevención del embarazo adolescente y las enfermedades de transmisión sexual.
Respecto de las O.N.Gs. destinatarias del subsidio,
sus proyectos deben tener como meta el tratamiento y diagnóstico de las
situaciones de violencia y/o maltrato psíquico, físico o sexual femenino,
aquellas en las cuales los involucrados en esta problemática sean niñas/os y
adolescentes, así como también la información y capacitación necesarias para la
promoción de una sexualidad responsable.
Las O.N.Gs., previo otorgamiento del subsidio,
deberán estar inscriptas en el Registro de Organizaciones de Mujeres de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por ley 59 (B.O.C.B.A. 538).
7. ANTECEDENTES
El presente programa se origina en el anteriormente
denominado Programa de Acción Coordinada para la Promoción de la Mujer,
Asistencia de la Problemática de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil.
Decreto 2126/1999 (B.O.C.B.A 820) – Programa
correspondiente al año 1999.
Decreto 2423/2000 (B.O.C.B.A. 1102) – Programa
correspondiente al año 2000.
Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación
Responsable.
ANEXO II
CONVENIO TIPO
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representado en este acto por la secretaria de Desarrollo Social, Dra.
Gabriela González Gass, con domicilio en... de la Ciudad de Buenos Aires, por
una parte y en adelante denominada “el Gobierno de la Ciudad”, y la..., Registro
de Organizaciones de Mujeres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº...,
representada en este acto por su presidenta, ..., D.N.I. Nº..., con domicilio
en..., por la otra parte y en adelante denominada “la organización no
gubernamental”, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación, sujeto a
las siguientes cláusulas;
Primera: “La organización no gubernamental” adhiere al
Programa de Acción Coordinada para el Fortalecimiento de los Derechos de las
Mujeres y para la Prevención y Asistencia Integral de la Problemática de la
Violencia Familiar, el Maltrato Infantil y la Salud Sexual y Reproductiva, en
adelante denominado “el programa”, que declara conocer y aceptar, el cual como
anexo I forma parte integrante del presente convenio.
Segunda: “El programa” será llevado a cabo por “la
organización no gubernamental” en las áreas y con los contenidos que
seguidamente se detallan, para lo cual se requiere que los profesionales que
intervengan deberán contar con una antigüedad en el ejercicio de la profesión de
5 (cinco) años y de experiencia en la materia de 3 (tres) años:
Área
jurídica: Las/os abogadas/os
tendrán a su cargo el asesoramiento legal gratuito, el cual incluirá el
patrocinio jurídico a personas de escasos recursos y el seguimiento de casos a
víctimas de violencia intrafamiliar y maltrato infantil. Se entenderá que
existen escasos recursos cuando la peticionante carezca de recursos económicos,
aunque sea propietaria de su vivienda única.
Área
psicológica: Las/os psicólogas/os
brindarán atención a las víctimas de violencia familiar, maltrato infantil y
enfermedades de transmisión sexual –en especial de V.I.H.-sida– en sesiones
individuales, grupales o grupos de autoayuda.
Área
social: Las/os trabajadoras/es
sociales realizarán actividades de sensibilización y concientización a la
comunidad de escasos recursos y dirigirán actividades preventivas –tales como
talleres de reflexión, grupos de autoayuda– sobre las problemáticas de género,
violencia y salud reproductiva.
Tercera: “La organización no gubernamental” asume las
siguientes obligaciones:
Cumplir con las normas, procedimientos y requisitos
establecidos en “el programa”;
Asignar profesionales especializados y con las
características de antigüedad y experiencia en la problemática contemplada por
“el programa” establecidas en la cláusula segunda;
Presentar un informe mensual y uno anual con las
actividades subsidiadas y realizadas, adjuntando fichas individuales por cada
beneficiaria/o atendida/o por “la organización no gubernamental”, de conformidad
con el modelo entregado a tales efectos por la Dirección General de la Mujer;
Administrar el subsidio otorgado por “El Gobierno de
la Ciudad” y presentar mensualmente a la Dirección General de la Mujer
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social la correspondiente
documentación respaldatoria de los gastos realizados, la cual estará sujeta a
aprobación;
La presente enumeración es meramente enunciativa.
Cuarta: “El Gobierno de la Ciudad”, a través de la Dirección
General de la Mujer dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, se
compromete a:
Supervisar la implementación del proyecto presentado
por “la organización no gubernamental”, por medio de visitas de representantes
de la Dirección General de la Mujer a la sede y/o ámbitos de la misma en donde
se desarrolle la actividad subsidiada;
Solicitar rendición documentada de gastos respecto
del subsidio otorgado, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera,
inc. e), y aprobar o no la misma;
Confeccionar una relatoría y balance de la gestión de
“el programa”;
Rescindir este convenio, unilateralmente y sin
derecho a reclamación alguna por parte de “la organización no gubernamental”
afectada, de conformidad con la cláusula quinta.
Quinta: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contenidas en la cláusula tercera del presente, dará derecho a “el Gobierno de
la Ciudad”, por intermedio de la Dirección General de la Mujer, a rescindir el
presente convenio mediante notificación fehaciente practicada con una antelación
no menor a los 30 (treinta) días, sin que ello genere derecho a reclamación
alguna por parte de “la organización no gubernamental”. La rescisión del
contrato originará para “la organización no gubernamental” la imposibilidad
absoluta de presentarse a solicitar un nuevo subsidio durante los 3 (tres) años
posteriores al distracto.
Sexta: El presente acuerdo tendrá vigencia desde la fecha
de suscripción y hasta el 30 de diciembre de dos mil...
Séptima: La Dirección General de la Mujer –dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires– se constituye en organismo veedor del fiel cumplimiento del presente.
Cualquier modificación –de fondo o forma del presente– que pretendiera
introducirse, deberá requerir del previo consentimiento por escrito por parte de
“el Gobierno de la Ciudad”.
Octava: Atento la naturaleza del mismo, se prohíbe la cesión
–total o parcial– del presente convenio por parte de “la organización no
gubernamental”.
Novena: En el supuesto de controversias respecto de la
interpretación y/o implementación del presente convenio, las partes acuerdan
someterse a la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo y
tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a
cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere
corresponderles, a cuyo efecto fijan sus respectivos domicilios en los indicados
en el encabezamiento, en donde serán válidas todas las notificaciones
–judiciales o extrajudiciales–. Se deja expresa constancia que las
notificaciones judiciales que deban cursarse a “el Gobierno de la Ciudad”,
deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2, oficina “27”, de conformidad con
lo establecido por el decreto 3758/1985 , oficio 868/1987 C.S.J.N. y decreto
294/1997 G.C.A.B.A.
Previa lectura y ratificación de las cláusulas que
anteceden, las partes firman de conformidad 4 (cuatro) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los... días del mes
de... de dos mil...